Entrada en vigor normativa SEPA

El próximo día 1 de febrero de 2.014 será la fecha límite para que los sistemas de cobro y pago (cargos directos y transferencias) sean reemplazados por los instrumentos de cobro y pago SEPA. A modo de resumen, la normativa SEPA tiene como finalidad que tanto particulares como empresas y otros agentes económicos dispongan de un sistema de cobros y pagos exactamente igual en los países que integran la Zona SEPA, lo que implica gestionar dichos instrumentos con la misma facilidad, seguridad y coste tanto si se realiza un cobro o un pago dentro de nuestras fronteras como con cualquier país de la Zona SEPA.

Es importante conocer que la Zona SEPA comprende los 28 Estados Miembros de la Unión Europea, así como Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco. En la práctica, los instrumentos de pago afectados por la SEPA son los siguientes:

- Transferencias: tanto pagos puntuales, de nóminas, pensiones, etc. como masivos.
- Adeudos directos (domiciliaciones bancarias), contemplando tanto cargos puntuales como periódicos.
- Las tarjetas: permite que una tarjeta de pago de un país SEPA pueda usarse para pagar y disponer de efectivo en la zona SEPA en iguales condiciones.
Una de las novedades y cambios que hay que tener en cuenta es que antes del 1 de febrero de 2.014 para poder operar será necesario que todas las cuentas bancarias estén identificadas como Cuenta SEPA. Para ello, es necesario sustituir la identificación CCC que hasta la fecha se venía utilizando por el único identificador que en adelante se usará en común en todas la Cuentas de la Zona SEPA que será el código IBAN (International Bank Account Number) y por el que corresponda a la entidad dónde se encuentra la cuenta y que se denomina el Código BIC (Bussiness Identifier Code). Para aquellos menos habituados, el IBAN ya está disponible en todas las aplicaciones de banca electrónica y también se incluye en los extractos de cuenta y en las comunicaciones bancarias.

Otra cuestión importante es la referente a la regulación de domiciliaciones bancarias SEPA:

i. Se regulan dos modalidades de cargos: CORE i B2B. - Si es entre personas físicas deberá escogerse la modalidad CORE:
· comprende los cargos directos hechos en la zona SEPA tanto entre empresas como entre particulares.
· El plazo de devolución:
o De 58 días, por orden del cliente deudor.
o 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente).
· Los ficheros actuales N19, N32, N58 y recibos físicos deben sustituirse por un nuevo formato de fichero: 19-14 SEPA CORE.
- Si se trata de empresas o autónomos:
· se puede escoger entre CORE o B2B.
· La modalidad B2B:
o Comprende cargos directos entre empresas en la zona SEPA
o Su término de devolución se reduce a 2 días.
o Exige que la orden de domiciliación o mandato sea específica.
o Los ficheros actuales N19, N32, N58 y recibos físicos deben sustituirse por un nuevo formato de fichero: 19-44 B2B SEPA.

ii. Es necesario disponer de una Orden de Domiciliación para cada cliente deudor, con la particularidad que:

- En principio, no es imprescindible que las órdenes (CORE o B2B) estén selladas/visadas a priori por la entidad financiera del deudor aunque por mayor tranquilidad del acreedor es muy recomendable.
- Si se acoge al sistema básico (CORE) las órdenes conservan su validez.
- Si prefiere el esquema empresarial (B2B):
· será necesario que obtenga nueves órdenes de domiciliación o mandato para cada cargo.
· La entidad financiera tanto del acreedor como del deudor exigirán la orden/mandato por cada cargo

Recomendamos:

a) Verificar los números de cuenta vinculados a cobros y pagos afectados por esta nueva normativa: a título de ejemplo, pagos a proveedores, pagos a empleados, pagos a Administraciones y cobros de clientes de la zona SEPA.
b) Analizar los registros de órdenes de domiciliación bancaria necesarios:
o En el caso de la solicitud por parte de un proveedor, revisar si la autorización es genérica (modalidad CORE) o específica para cada operación (modalidad B2B).
o En el caso de las ordenes de los clientes, analizar el sistema a emplear en función del tipo de cliente (persona física o empresario), y a su vez ponerse en contacto con su entidad bancaria para adecuar la autorización a su sistema de recibos, algunas entidades tienen modelos específicos.
c) Verificar los sistemas informáticos afectados.
d) Ponerse en contacto con su entidad financiera para verificar el nuevo formato de fichero a utilizar en la gestión de cobro de recibos ( 19-14 SEPA CORE ó 19-44 B2B SEPA)

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