Novedades en el ámbito Laboral y Fiscal, contenidas en los Presupuestos Generales del Estado 2015

 

Ley 36/2014, de 26 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

(BOE nº 315, de 30-12-2014).

Se detalla a continuación un breve resumen de los capítulos más importantes en el ámbito laboral y fiscal para el año 2015, contemplados en la citada norma anterior y en la posterior Orden ESS/86/2015, de 30 de enero de desarrollo de la misma.

En primer lugar se precisa que el tope máximo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional es de 3.606,00 € mensuales, y el tope mínimo en 756,00 € mensuales.

A continuación se detallan diferentes tablas de bases, tipos e importes y parámetros fiscales diversos que tienen trascendencia en las retribuciones de los trabajadores:  

RÉGIMEN GENERAL – Bases de Cotización por Contingencias Comunes.

 

TRABAJADORES DE COBRO MENSUAL

 

Grupo de

Cotización

Categorías profesionales

Bases/mes

Mínimas €

Bases/mes

Máximas €

Base mínima

Por hora €

 

1

Ingenieros y Licenciados y Personal de alta dirección no incluido en el art.1.3.c del ET.

1.056,90

3.606,00

6,37

 

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

876,60

3.606,00

5,28

 

3

Jefes Administrativos y de Taller.

758,60

3.606,00

4,59

 

4

Ayudantes no Titulados.

762,60

3.606,00

4,56

 

5

Oficiales Administrativos.

756,60

3.606,00

4,56

 

6

Subalternos.

756,60

3.606,00

4,56

 

7

Auxiliares Administrativos.

756,60

3.606,00

4,56

 

TRABAJADORES DE COBRO DIARIO

 

Grupo de

Cotización

Categorías profesionales

Bases/día

Mínimas €

Bases/día

Máximas €

Base mínima

Por hora €

 

8

Oficiales de primera y segunda.

25,22

120,20

4,56

 

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

25,22

120,20

4,56

 

10

Peones.

25,22

120,20

4,56

 

11

Trabajadores menores de 18 años.

25,22

120,20

4,56

 

RÉGIMEN GENERAL – Contingencias profesionales y otras.

FORMA DE COBRO

Tope mínimo

Tope máximo

Trabajadores de cobro mensual.

756,60 €

mes

3.606,00 €

Trabajadores de cobro diario.

25,22 €

día

3.606,00 €

Trabajadores de trabajo por horas.

4,56 €

hora

3.606,00 €

               

 

RÉGIMEN GENERAL – Tipos de Cotización aplicables.

CONTINGENCIAS DE COTIZACIÓN

Empresa

Trabajador

Total

Contingencias Comunes.

23,60 %

4,70 %

28,30 %

Horas Extraordinarias.

Por Fuerza Mayor.

12,00 %

2,00 %

14,00 %

Horas Extraordinarias.

Resto de Horas.

23,60 %

4,70 %

28,30 %

Desempleo.

Contratos Indefinidos.

5,50 %

1,55 %

7,05 %

Desempleo.

Contrato de duración determinada a jornada completa.

6,70 %

1,60 %

8,30 %

Desempleo.

Contrato de duración determinada a jornada parcial.

6,70 %

1,60 %

8,30 %

Fondo de Garantía Salarial.

0,20 %

 

0,20 %

Formación Profesional.

0,60 %

0,10 %

0,70 %

Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas prevista en la Ley 42/2006, en la redacción dada por la Ley 22/2013, de 23 de Diciembre

           

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL E IPREM

CONCEPTOS

Importe

Mensual

Importe

Diario

Anual

SIN Pagas

Anual

CON Pagas

 

Salario Mínimo Interprofesional

648,60 €

21,62 €

7.783,20 €

9.080,40 €

 

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

532,51 €

17,75 €

6.390,12 €

7.455,14 €

 

 

CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN, BECARIOS E INVESTIGADORES

CONTINGENCIAS DE COTIZACIÓN

Importe/%

Empresa

Importe/%

Trabajador

Importe/%

Total

Contingencias Comunes.

30,67 €

6,12 €

36,79 €

Fondo de Garantía Salarial.

2,33 €

 

2,33 €

Formación Profesional.

1,13 €

0,15 €

1,28 €

Contingencias Profesionales.

I.T.

2,36 €

 

2,36 €

Contingencias Profesionales.

I.M.S.

1,86 €

 

1,86 €

Desempleo Contratos de Formación..

41,61 €

11,73 €

53,54 €

Horas Extraordinarias.

Por Fuerza mayor.

12,00 %

2,00 %

14,00 %

Horas Extraordinarias.

Resto de horas.

23,60 %

4,70 %

28,30 %

           

 

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR.

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias

€/mes

Base de Cotización

€/mes

Hasta 172,91

148,60

Desde 172,92 hasta 270,10

245,84

Desde 270,11 hasta 367,40

343,10

Desde 367,41 hasta 464,70

440,36

Desde 464,71 hasta 561,90

537,63

Desde 561,91 hasta 658,40

634,89

Desde 658,41 hasta 756,60

756,60

Desde 756,61

794,60

·   Se incrementa el tipo de cotización en el año 2015 hasta el 24,70 %, siendo el 20,60 % a cargo del empleador y el 4,10 % a cargo del empleado.

·    Durante 2015, se prorroga la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, tal y como estaba prevista para los años 2012, 2013 y 2014, que contemplaba haber figurado en alta a tiempo completo para el mismo empleador durante el período 02/08/2011 a 31/12/2011.

·    Se mantiene también la bonificación del 45% para las familias numerosas.

 

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS – Bases de cotización.

 

COLECTIVO

Base

mínima

mensual

Base

máxima

mensual

 
 

Menores de 47 años de edad el día 01/01/2015.

884,40 €

3.606,00 €

 

Edad de 47 años el día 01/01/2015, y su base de cotización en Diciembre de 2014 hubiera sido igual o superior a 1.926,60 € mensuales o causen alta en este Régimen Especial.

884,40 €

3.606,00 €

 

Edad de 47 años el día 01/01/2015, y su base de cotización en Diciembre de 2014 hubiera sido inferior a 1.926,60 €

884,40 €

1.945,80 €

 

Edad de 47 años el día 01/01/2015, y su base de cotización en Diciembre de 2014 hubiera sido inferior a 1.926.60 € y ejerciten la opción de cambio a una base superior antes del día 30/06/2015. En este supuesto los efectos serán 01/07/2014.

884,40 €

3.606,00 €

 

Edad de 47 años al día 01/01/2015, del cónyuge supérstite del titular del negocio, que haya tenido que frente al negocio como consecuencia del fallecimiento de este.

884,40 €

3.606,00 €

 

Edad de 48 o más años de edad el día 01/01/2015.

953,70 €

1.945,80 €

 

Edad de 48 o más al día 01/01/2015, del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo, con 45 o más años de edad.

884,80 €

1.945.80 €

 

Mayores de 50 años que hubieran cotizado 5 a más años en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una base de cotización igual o inferior a 1.926,60 €

884,40 €

1.945,80 €

 

Mayores de 50 años que hubieran cotizado 5 a más años en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una base de cotización superior a 1.926,60 €. Esta opción se aplica también a los que con 48 0 49 años hubiesen optado por una base superior a 1.682,70 € mensuales antes del 30/06/2011.

884,40 €

Incremento en un 0,25% de aquella, pudiendo optar a 1945,80 €, en caso de no alcanzarse.

 
       

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS – Tipos de cotización.

 

·    El tipo general por contingencias comunes es del 29,80 % o el 29,30% si el interesado esta acogido a la protección por contingencias profesionales.. Cuando no haya optado por la protección por incapacidad temporal el tipo será del 26,50 %.

 

·   Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, habrán de efectuar una cotización adicional del 0,10 % sobre la base de cotización para la financiación de prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

 

·    La  cotización adicional por cese de actividad, para quienes hayan optado por esa cobertura, será del   2,20 %. (Para acogerse a esta opción hay que optar conjuntamente por las contingencias profesionales).

 

·    Estar acogido al sistema de protección por cese de actividad comportará una reducción en el porcentaje general aplicable del 0,50 %, quedando establecido en el 29,30 %, siendo, por tanto, el total resultante del 31,50% (29,80 – 0,50 + 2,20).

 
   

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS – Casos especiales.

 

·La base mínima de cotización para el año 2015 será de 1.056,90 € para:

      ØLos trabajadores autónomos que en algún momento del año 2014 y de manera simultánea hayan               tenido contratado trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 trabajadores.

 

Ø Los trabajadores autónomos que desarrollen funciones de dirección y gerencia, del cargo de consejero o administrador, o presten sus servicios en una sociedad mercantil que posean el control efectivo o los socios de sociedades laboralescon más del 50% del capital social. Quedan exceptuados aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad.

 
   

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS – Accidentes de Trabajo

 

·    Para tener derecho a esta cobertura deberá ejercitarse esta opción expresamente. Se aplicará, de forma adicional a los tipos ya señalados, los porcentajes de la tarifa de primas prevista en la Ley 42/2006, en la redacción dada en la Ley 22/2013, de 23de Diciembre.

 
   

RÉGIMEN ESPECIAL TRABAJADORES AUTÓNOMOS – Pluriactividad

 

·     Los trabajadores que causen alta por primera vez y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, les será aplicadas unas cuotas reducidas en función del porcentaje de jornada establecido. as cuantías

 

·    Aquellos trabajadores que, en razón a su trabajo por cuenta ajena hayan desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2015, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad, por una cuantía igual o superior a 12.245,98 €, tienen derecho, en determinadas situaciones, a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía. Esta devolución se efectuará a instancia del interesado, cuya petición debe formularse en los 4 primeros meses del ejercicio siguiente.

 

 

EXENCIONES DE COTIZACIÓN – Gastos de manutención, estancia y locomoción.

DIETAS

GASTOS DE LOCOMOCIÓN

En España

En el Extranjero

Ámbito de aplicación

Pernocta

No Pernocta

Pernocta

No Pernocta

Estatal

País Vasco

Navarra

53,34 €

por día

26,67 €

por día

91,35 €

por día

48,08 €

por día

0,19 €

por Km.

0,29 €

por Km.

0,32 €

por Km.

 

FINANCIACIÓN PARA LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO.

·    Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Real Decreto 395/2007, de 23 de Marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2015 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se describe a continuación:.

 

VOLUMEN DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA

PORCENTAJE

 

ØDe 6 a 9 trabajadores.

100 %

 

ØDe 10 a 49 trabajadores.

75 %

 

ØDe 50 a 249 trabajadores.

60%

 

ØDe 250 o más trabajadores.

50%

·   Las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros anuales, en lugar de un porcentaje.

·    Asimismo, pueden beneficiarse de un crédito de formación las empresas que durante el año 2015 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas disponen de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

·   Las empresas que durante el año 2015 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores, disponen de un crédito de bonificaciones para formación adicional al normal que les corresponda, teniendo en cuenta que, en cualquier caso, este crédito adicional para el conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no puede superar el 5 % del crédito establecido en el presupuesto del SPEE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

 

RENDIMIENTOS DE TRABAJO EXCLUIDOS DE LA OBLIGACIÓN DE RETENER

Los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener, quedan fijados durante el año 2015, en los siguientes IMPORTES:

SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE

Número de descendientes

Sin

1

2 o más

Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado.

12.000 €

14.266 €

15.803 €

Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500,00 € anuales, excluidas las exentas.

13.696 €

14.985 €

17.138 €

Otras situaciones.

12.000 €

12.607 €

13.275 €

 

CUOTA DE RETENCIÓN DE LOS RENDIMIENTOS. DEL TRABAJO.

Durante el año 2015, los PORCENTAJES a aplicar a la base para calcular el tipo de retención, son los siguientes:

ESCALA GENERAL DEL IRPF

 

Base €

Retención €

Porcentaje

 

0

0

20,00

 

12.450,00

2.490,00

25,00

 

20.200,00

4.427,50

31,00

 

34.000,00

8.705,50

39,00

 

60.000,00

18.845,50

47,00

 

 

TRABAJADORES EN ACTIVO MAYORES DE 65 AÑOS – Cotización.

Este colectivo estará exonerado de cotización, excepto la cotización por IT derivada de contingencias comunes. Para dicha contingencia se le aplicará el 1,50%, del que el 1,25% es a cargo de la empresa y el 0,25% a cargo del trabajador. Las condiciones son:

  •      Contrato indefinido.
  •      65 años de edad. En este caso son necesarios 38 años y 6 meses de cotización.
  •      O bien, 67 años de edad y 37 años de cotización.

  

PENSIONES 2015. – Modalidad Contributiva. Cuantías mínimas

Se establece la revalorización de las pensiones en un 0,25 %, cualquiera que sea su legislación reguladora, salvo unas excepciones muy especiales que prevé la referida Ley.

CLASE DE PENSIÓN

TITULARES

Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge NO a cargo

Euros/año

Jubilación

Titular con 65 años.

10.960,60

8.883,00

8.426,60

Titular menor de 65 años.

10.273,20

8.309,00

7.851,20

Titular con 65 años procedente de gran invalidez.

16.441,60

13.325,20

12.640,60

Incapacidad Permanente

Gran Invalidez.

16.441,60

13.325,20

12.640,60

Absoluta.

10.960,60

8.883,00

8.426,60

Total: Titular con 65 años.

10.960,60

8.883,00

8.426,60

Total: Titular con edad entre 60 y 64 años.

10.273,20

8.309,00

7.851,20

Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años.

5.524,40

5.524,40

55% Base mínima de cotización del Reg.General

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años.

10.960,60

8.863,00

8.426,60

Viudedad

Titular con cargas familiares

----

10.273,20

----

Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65%.

----

8.883,00

----

Titular con edad entre 60 y 64 años.

----

8.309,00

----

Titular con menos de 60 años.

----

6.724,20

----

 

Orfandad

Por beneficiario.

En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos entre los beneficiarios.

2.713,20

Por beneficiario discapacitado menor de 18 años, con una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

5.339,60

A favor de familiares

Por beneficiario.

2.713,20

Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:

  •      Un solo beneficiario con 65 años.

6.559,00

  •      Un solo beneficiario menor de 65 años.

6.178,20

  •     Varios beneficiarios: El mismo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios.
 
 

PENSIONES 2015. – Modalidad NO Contributiva. Cuantías únicas.

Jubilación e Invalidez

Importe establecido para este ejercicio.

5.136,60

Complemento por carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual, una vivienda alquilada y reunir, además, otras condiciones a valorar en cada caso.

525,00

Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (extinguido)

Pensiones del extinguido Seguro de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas.

5.682,60

Cuando estas pensiones concurran con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social,

5.518,80

 

OBSERVACIONES:

El contenido de esta circular tiene mero carácter informativo y no puede utilizarse como opinión profesional, no pudiendo ser aplicada a ningún caso concreto sin un asesoramiento legal previo y, por ello, quedamos como siempre a su disposición para cuantas aclaraciones consideren necesarias.

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