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IVA - Regímenes especiales de “Ventanilla Única”: gestión del IVA derivado del comercio electrónico

El pasado 16 de junio se publicaron finalmente las esperadas y tan anunciadas modificaciones reglamentarias en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el comercio electrónico, después de su introducción el pasado mes de abril en la Ley del IVA.

¿Cuáles son las principales novedades?

1. Se elimina el actual sistema de régimen de tributación de las ventas a distancia basado en un umbral mínimo fijado por cada Estado miembro, a partir del cual los empresarios o profesionales debían identificarse en el Estado miembro de destino e ingresar el IVA correspondiente de aquel país.

2. Se introduce el criterio general de sujeción al IVA del país de destino de las operaciones de comercio electrónico (ventas a distancia de bienes y entregas de bienes importados de terceros territorios).

3. Se establece un umbral único de ventas a distancia de 10.000 euros. Una vez superado este umbral de ventas, las mismas tributarán en el Estado miembro donde los bienes se entregarán al cliente consumidor final que los ha ordenado.

 

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