
Cortés & Pérez
Cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras normas tributarias
Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Ley por el derecho a la vivienda
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Bruselas pide a España que limite su gasto para lograr un ajuste de 9.400 millones en 2024
La Comisión Europea (CE) ha sugerido hoy a España limitar el aumento del gasto público primario a un máximo del 2,6% en 2024, con el fin de alcanzar el objetivo de reducir el déficit estructural en un 0,7%, equivalente a 9.289 millones de euros. El informe de la Comisión prevé que España cumplirá con esta recomendación, ya que proyecta un incremento del gasto primario del 1,4% para el próximo año, según sus previsiones macroeconómicas de Primavera, publicadas recientemente.
El Ejecutivo comunitario enfatiza la necesidad de mejorar el déficit estructural en al menos un 0,7% del PIB para 2024, teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal y la meta de reducir el déficit por debajo del límite del 3% del PIB. Estas son las recomendaciones de política fiscal de la Comisión Europea para España.
Según las últimas previsiones económicas de la Comisión Europea, España superará el límite del 3% el próximo año, lo cual plantea dudas sobre las promesas del Gobierno de Pedro Sánchez, quien asegura que el país volverá a tener un déficit público por debajo del 3% en 2024.
La Comisión Europea también aconseja a España que mantenga el impulso en la implementación de los fondos de recuperación Next Generation EU después de la pandemia, y que garantice la continuidad de la capacidad administrativa para hacer frente al aumento planificado del tamaño del plan. Se espera que el Gobierno español envíe un nuevo documento a Bruselas para solicitar los préstamos favorables correspondientes a España dentro de este paquete de rescate, ya que hasta ahora los fondos recibidos han sido en forma de subvenciones no reembolsables.
Entre las tareas asignadas a España por parte de la Comisión Europea, se destaca la necesidad de que el país implemente de manera coordinada los fondos de cohesión (destinados a las comunidades autónomas) junto con el plan de recuperación posterior a la pandemia, y que reduzca su dependencia de los combustibles fósiles mediante la adopción de energías renovables.
El Constitucional avala que las ‘herencias en vida’ se tributen en el IRPF
El Tribunal Constitucional ha respaldado la inclusión de los bienes adquiridos a través de pactos y contratos sucesorios, comúnmente conocidos como "herencias en vida", en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En una sentencia, con la magistrada María Luisa Balaguer como ponente, el Pleno determina que no existe una doble imposición, ya que la capacidad económica gravada en este impuesto es diferente a la que se grava en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Después de un año de estudio, los jueces del Tribunal Constitucional han rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta de Galicia, que fue admitido a trámite en mayo de 2022, contra la tributación en el IRPF de los bienes que una persona transfiere en vida a uno de sus herederos. Las "herencias en vida" están reguladas por los derechos civiles forales vigentes en diferentes partes de España, y en el caso del derecho gallego se refieren a la "apartación".
Ante la falta de una norma específica en la Ley del IRPF, surgieron dudas sobre si esta transferencia al "apartatario" (el heredero) generaba una ganancia patrimonial sujeta a tributación en este impuesto, como ocurre con las donaciones, o si se asemejaba más a una transmisión típica por causa de muerte, en la cual la llamada "plusvalía del fallecido" no está sujeta a gravamen.
Esta situación llevó al legislador estatal, en el marco de la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, a introducir una norma específica según la cual las ganancias derivadas de estos pactos sucesorios tributarán siempre que el bien recibido se transmita antes de cinco años o del fallecimiento del "apartante", si esto ocurre antes del plazo mencionado. De esta manera, se pretendía evitar eludir el gravamen de la plusvalía mediante las "herencias en vida".
La Xunta de Galicia impugnó esta modificación al considerarla contraria a los artículos 9.3 y 31.1 de la Constitución. Alegó que la nueva norma genera una doble imposición al hacer tributar al heredero por una plusvalía que no es suya, sino del que cede el bien. El gobierno autonómico también denunció una violación del principio de igualdad, al entender que esta norma trata de manera desigual las transmisiones en función del tiempo transcurrido o de si el causante ha fallecido o no.
La sentencia razona que no hay doble imposición porque la capacidad económica que tributa en el IRPF no es la misma que la del Impuesto de sucesiones y donaciones. Respecto a si el "apartado" tributa por una ganancia propia o ajena, se recuerda que la Ley del IRPF aplica una regla análoga a otras transmisiones gratuitas y que el legislador tiene un amplio margen de configuración al concretar el principio de capacidad económica, que puede modular por razones de técnica tributaria.
En cuanto al trato dispar, el Constitucional señala que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.
Por último, el Constitucional ha descartado la tacha referida a la aplicación retroactiva del nuevo régimen, al considerar que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por el "apartamiento" se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.
La banca tendrá que enviar al cliente antes que a Hacienda sus datos fiscales
Se ha producido un cambio en la Ley General Tributaria que afecta a los bancos y sus clientes. Según esta modificación, las entidades bancarias ahora estarán obligadas a proporcionar a sus clientes con suficiente antelación todos los documentos que deben ser transmitidos a Hacienda en cumplimiento de las obligaciones contra el fraude y la evasión fiscal transfronteriza. Hasta ahora, desde el 1 de enero de 2016, las entidades solo estaban obligadas a informar a la Agencia Tributaria española sobre la identidad de los clientes con ciertas cuentas financieras. Sin embargo, la normativa solo requería que los bancos informaran a los afectados de que compartirían su información con la Agencia Tributaria, pero no les enviaban los documentos específicos que se transmitirían.
Con la reciente aprobación de la ley que transpone la última Directiva europea de intercambio automático de información fiscal obligatoria, conocida como DAC 7, y que se refiere a la obligación de obtener información de las plataformas digitales, se ha modificado la DAC 2, aprobada en España el 15 de octubre de 2015, que establecía requisitos de intercambio de información para cualquier tipo de entidad financiera. Según el nuevo texto legal, con este cambio, las personas físicas afectadas por el intercambio de información con el fisco podrán recibir con "suficiente antelación" la documentación que se enviará sobre ellas, lo que les permitirá ejercer su derecho a la protección de datos. Esta nueva obligación entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo cual se espera que ocurra en los próximos días.
En concreto, la normativa de 2015 que entró en vigor en 2016 requiere que las entidades bancarias proporcionen a Hacienda la identificación de las personas o sociedades que tienen control sobre ciertas cuentas, con el objetivo de prevenir el fraude fiscal transfronterizo y las rentas no declaradas. Los bancos deben suministrar el nombre, domicilio, número de identificación fiscal, lugar y fecha de nacimiento, así como el número de cuenta y los saldos. Esta información debe ser transmitida a la Administración antes del 31 de enero del año siguiente al primer año en que la cuenta esté sujeta a comunicación.
La transposición de la DAC 7 impone nuevas obligaciones a las plataformas en línea y a los vendedores que se dedican al arrendamiento y alquiler temporal de inmuebles, medios de transporte, servicios personales y venta de bienes. Las plataformas deberán proporcionar datos a Hacienda sobre la identificación de los vendedores, la actividad que realizan y la información fiscal. Por un lado, los operadores podrán excluir a los vendedores que no proporcionen información, mientras que Hacienda podrá dar de baja a una plataforma si no cumple con el intercambio de datos.