Medidas Fiscales Excepcionales por la situación generada por el COVID-19

En el día de ayer el Gobierno Central aprobó un paquete de medidas de apoyo a las empresas y las familias en la situación generada estos días por la existencia del virus COVID-19. Las medidas fiscales adoptadas hasta día de hoy son muy pocas, pero les destacamos posibilidad de aplazamiento automático, sin necesidad de garantías ni intereses de demora de todas las deudas tributarias derivadas de las declaraciones y autoliquidaciones a presentar entre el día de hoy y finales del mes de Mayo.

Dicha medida es aplicable a las empresas y empresarios o profesionales con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros y tiene un límite de 30.000 € para el conjunto de deudas aplazadas por el mismo obligado tributario. Por tanto, el total de deudas pasadas y actuales a aplazar no puede superar los 30.000 €.

Se trata, pues, de una ventaja fiscal que ya existía para las pequeñas y medianas empresas, no es una novedad, a la que a día de hoy se pueden añadir deudas de retenciones e ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y sin la aplicación de intereses de demora.

Es importante destacar que no se ha modificado ningún plazo de declaración y se mantienen de momento todas las obligaciones tributarias existentes. En este sentido, quedamos a la espera de futuras medidas que se puedan adoptar, especialmente aquellas que puedan afectar a los plazos de declaración y cuyo alcance sea mayor que la medida anunciada y publicada en el Boletín Oficial del Estado en el día de ayer. En dicho caso, les informaremos puntualmente.

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