La Orden Ministerial HFP/816/2017, de 28 de agosto, ha introducido una nueva obligación de información de las empresas con la Administración Tributaria. Se trata del modelo 232, de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En realidad, nos encontramos ante una nueva declaración informativa que incluye información que hasta el año 2015 se consignaba en la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
El plazo de presentación de esta nueva declaración es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del ejercicio, esto es, para aquellas empresas cuyo cierre se produce a 31 de diciembre, la presentación debe realizarse durante el mes de noviembre del año siguiente. Por ello, aquellas sociedades que cerraron el ejercicio 2016 el día 31 de diciembre de dicho año, deben presentar esta declaración durante el presente mes de noviembre si están obligadas a ello. Las sociedades con ejercicio partido deberán analizar el plazo de presentación en función de la fecha de cierre de su ejercicio social.
Las principales características y contenido de este nuevo modelo son las que se indican a continuación:
- Se debe informar de todas aquellas operaciones con la misma persona o entidad vinculada en aquellos casos en que la contraprestación de la misma, a valor de mercado, supere los 250.000 Euros.
- Se incluirán las siguientes operaciones específicas que superen en conjunto cada una de ellas los 100.000 Euros anuales con independencia de que sea con una o varias entidades o personas vinculadas:
o Realizadas con empresarios en estimación objetiva (módulos) que individual o conjuntamente con sus familiares ostenten, al menos, el 25% del capital.
o Transmisión de negocios.
o Transmisión de acciones o participaciones no cotizadas.
o Operaciones sobre bienes inmuebles.
o Operaciones con activos intangibles.
- Operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
- Operaciones con personas o entidades vinculadas de caso de aplicar reducciones de rentas procedentes de activos intangibles (patent box).
- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, por parte de aquellas entidades que posean valores relacionados con los citados territorios y hayan realizado operaciones durante el período impositivo en el paraíso fiscal en cuestión.
Existe un conjunto de exoneraciones a la obligación de inclusión de operaciones en este nuevo modelo 232:
- Operaciones realizadas en el seno de un grupo de consolidación fiscal.
- Operaciones realizadas entre las Agrupaciones de Interés Económico y las Uniones Temporales de Empresas con sus miembros.
- Las OPA’s i OPV’s de valores.
- Aquellas realizadas con una misma persona vinculada que no superen los 250.000 Euros en el mismo período impositivo a valor de mercado.
Finalmente, debemos recordar que todas las empresas tienen la obligación de valorar a precio de mercado todas sus operaciones vinculadas de acuerdo con la legislación fiscal en vigor, así como de justificar la valoración aplicada en una posible comprobación por parte de la Administración Tributaria por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones específicas de documentación recogidas en el Capítulo V del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.